¿El seguro de comunidad de propietarios es obligatorio?
Es, seguramente, la consulta más frecuente que se hace a los administradores de fincas o a los expertos legales que asesoran a los dueños de viviendas en régimen de comunidad. Nos referimos a la cuestión de si el seguro de comunidad de propietarios es obligatorio o no. Analizamos la realidad legal de esta cuestión en la actualidad.
Cuidado porque no es un asunto que se resuelva solo con un “sí” o un “no” en un país, como el nuestro, donde a la normativa estatal hay que sumar las de comunidades autonómicas o, incluso, ayuntamientos. Por eso, tenemos que revisar los distintos marcos y requisitos relacionados con este asunto para que puedas moverte con todas las garantías.
El seguro de comunidad de propietarios a nivel estatal
La Ley de Propiedad Horizontal es la primera referencia dónde buscar respuestas sobre esta duda respecto a la obligatoriedad de contratar un seguro por parte de una comunidad de propietarios. Y esta norma no lo considera obligatorio. Por tanto, la conclusión es clara, en España no es obligatorio contar con un seguro de comunidad de propietarios.
No está de más recordar a qué nos referimos cuando hablamos de un seguro de comunidad. Se trata de la póliza que contrató el conjunto de propietarios para asegurar la totalidad del edificio frente a cualquier imprevisto que le pueda afectar. Estos seguros incluyen tanto la estructura como la fachada, los bienes materiales de propiedad comunitaria o elementos eléctricos. Eso sí, siempre dependiendo del tipo de cobertura y condiciones que se reflejen en su cláusula.
¿Quién se hace responsable de los daños en caso de accidente?
Evidentemente, al no estar cubiertas por un seguro, las comunidades de propietarios son las que se hacen cargo de las reparaciones de los desperfectos y daños que se hayan causado por culpa de un imprevisto. En este grupo de situaciones se incluyen casos de muy diversa naturaleza: incendios, derrumbe de algún elemento arquitectónico, inundación de garajes, filtraciones de humedad en los tejados, son algunas de las más habituales.
Es interesante valorar la conveniencia de contar con un seguro en una comunidad de propietarios, aunque no sea obligatorio por el enorme coste que pueden suponer estos gastos de reparación. Además, hay que considerar el problema de que se puedan ver afectados terceros, como consecuencia de un problema en el edificio. Porque aquí también la responsabilidad civil y sus costes tendrá que asumirlos la comunidad de propietarios.
Valencia y Madrid, únicas comunidades dónde es obligatorio
Solo dos comunidades autónomas de las 17 que conforman nuestro estado, cuentan con legislación propia relativa a los seguros en las comunidades de propietarios. Son Madrid y la Comunidad Valenciana. Esto es lo que legislan en cada una de ellas:
1. Comunidad de Madrid
El artículo 24 de su Ley 2/1999, sobre las Medidas de Calidad de Edificación recoge que todos los edificios deben estar asegurados frente al riesgo de incendios o de daños a terceros. Además, también señala que la falta de suscripción de estas pólizas será considerada una infracción grave.
2. Comunidad Valenciana
La regulación de los seguros de las comunidades de propietarios en esta comunidad se fija en el artículo 30 de la Ley C. Valenciana 8/2004. En la misma, establece que es obligatorio suscribir y asegurar además de todas las viviendas, también las zonas comunes del edificio frente al riesgo de incendios y daños a terceros. Y, la norma va más allá, porque confiere preferencia al acceso a ayudas públicas a las comunidades que cuenten con coberturas específicas.
Este asunto del seguro de comunidad de propietarios y su obligatoriedad es algo farragoso, como hemos analizado. Pero, en cualquier caso, el equipo de CEPROSAN cuenta con la ayuda de asesores legales. Así, todos nuestros proyectos de rehabilitación energética de edificios o de reforma de viviendas se planifican teniendo en cuenta la normativa legal que afecta al sector inmobiliario.