Condiciones de las ayudas de rehabilitación energética de viviendas
Recordemos, más o menos 6 de cada 10 viviendas españolas se levantaron cuando no existían pautas de eficiencia energética para los edificios. Mucho trabajo, por tanto, queda por hacer en el campo de la rehabilitación energética de viviendas. De ahí que las ayudas que se han previsto tengan unas exigencias y condiciones muy precisas relacionadas directamente con el ahorro energético. Tanto el Estado como cada autonomía fijan unos criterios específicos que conviene revisar para tener todas las garantías de acceso a esta financiación.
El papel de los propietarios particulares
Está bastante extendida la idea de que la rehabilitación energética de edificios es un asunto de comunidades de propietarios que se ocupan de contratar una obra para mejorar el aislamiento de las fachadas y cubierta de su edificio. Sin duda, esta es una de las intervenciones que pueden acometerse y cuya eficacia es incuestionable.
Sin embargo, los propietarios de viviendas unifamiliares también tienen muchas posibilidades de actuación. Las medidas van desde la sustitución de ventanas y cerramientos, hasta un cambio de la caldera, la compra de electrodomésticos de categoría A (los más eficientes) o la instalación de paneles solares o placas térmicas.
Es importante conocer cuáles son las reformas y actuaciones más efectivas para conseguir esa reducción de consumo de energía en cada vivienda, de forma que sean las que se prioricen en los proyectos que diseñen los profesionales. Así será posible que estas reformas cumplan con los objetivos exigidos por las administraciones y, por lo tanto, reciban las correspondientes ayudas.
El cálculo con el que se cuenta es que estas ayudas se muevan entre los 12.000 y los 24.000 euros en el caso de las subvenciones a viviendas unifamiliares, mientras para edificios comunitarios serían de unos 8.000 euros por hogar y hasta el doble si son propiedad de personas con alguna discapacidad.
Las condiciones de las ayudas del Ministerio de Transición Ecológica
Desde el Gobierno central se conceden ayudas para la rehabilitación energética de viviendas tanto a personas físicas como a personas jurídicas, propietarios de unifamiliares o que formen parte de una comunidad de propietarios, siempre que sea la vivienda habitual. En segundo caso, es imprescindible que al menos lo sea del 50% del edificio.
Estas ayudas del Ministerio cubren cerca del 40% de la inversión, aunque pueden llegar hasta el 75% si los ingresos son inferiores al IPREM (579,02 euros mensuales en 2022). Eso sí, están condicionados por el cumplimiento de unos objetivos mínimos de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, cuyos porcentajes son distintos dependiendo de la zona geográfica donde esté la vivienda:
- Rebaja de consumo del 20% en la zona climática A y B, es decir: Canarias, Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, la Comunidad balear y las provincias andaluzas de Huelva, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga y Almería. También, la provincia catalana de Tarragona.
- Un 35% de reducción en la zona climática C: Asturias, Cantabria, toda Galicia menos Lugo, Extremadura y, además, las provincias de Ciudad Real, Granada, Jaén, Girona, Barcelona, Bizkaia y Gipuzkoa.
- Hasta el 45% de ahorro energético en los territorios que forman parte de las consideradas zonas climáticas D y E, que son: La Comunidad de Madrid, toda la de Castilla y León, La Rioja, Navarra y Aragón, además de las provincias de Lugo, Toledo, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Lérida y Álava.
Además de estas ayudas proporcionadas por el Gobierno nacional, no hay que olvidar que las comunidades autónomas tienen sus propias propuestas, en las que hay algunos cambios en las condiciones. Desde CEPROSAN te animamos y te orientamos para que puedas aprovechar este apoyo de financiación y realizar una verdadera rehabilitación energética teniendo en cuenta el estado y las necesidades de tu vivienda.